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Saturday, September 19, 2009

Y aunque le pregunten al Pueblo…

Y aunque le pregunten al Pueblo…

Continúan las intromisiones de agencias públicas Antioqueñas en la soberanía del Departamento del Chocó. La Alcaldesa del Municipio Antioqueño de Mutatá, tiene nombradas en Belén de Bajirá varias dependencias estatales y está utilizando asimismo, dineros del vecino Departamento, en inversiones de infraestructura con el fin de endulzar mentes y presionar a los pobladores de dicha urbe del Municipio de Riosucio –por supuesto en territorio Chocoano– en la posibilidad de anexarse a Antioquia mediante la proposición de una consulta popular.

Ésta sucia ‘táctica’ de convencimiento no es más que un nuevo ataque ilegal a la territorialidad Chocoana, como ya se ha experimentado en el pasado con ‘ellos’ y otros vecinos en otras zonas.

Si la respuesta legal estuviera simplemente en ‘preguntarle al pueblo’… entonces mejor invirtamos millonarias sumas en el ‘territorio Panameño’ y luego les preguntamos a los pobladores de la frontera con Panamá en general, sobre la posibilidad de regresar a formar parte de la división política y geográfica de Colombia, así nos daremos cuenta de que la idea además de estúpida, es abusiva e irreverente; como dicen por ahí… ‘del dicho al hecho, hay mucho trecho’, aunque en esta vida con la burguesía corrupta se ve de todo.

El hecho de que le pregunten a los Bajireños si se quieren unir a Antioquia o no, me parece una cuestión a más de ofensiva hacia nuestro Departamento, una arbitrariedad y una violación territorial –que como lo expresé anteriormente– ya hemos sido victimas en el pasado.

Respeten y ya dejen la joda con tanta injusticia carajo…!!!

Giunëur B. Môsi – Barûle Gazette
http://www.BaruleGazette.com

Saturday, September 12, 2009

La Alternativa al Abandono Gubernamental

La Alternativa al Abandono Gubernamental

Por años y años hemos venido pidiendo, exigiendo, peleando, alegando, rogando y solicitando ayuda, a mas de asistencia de parte del Gobierno Central Colombiano para de una u otra forma poder efectivamente avanzar de manera equitativa en el campo del avance socio-económico y político nacional, pero la ‘atención selectiva’ a la que somos sometidos nos ha mantenido al margen del progreso.

Estudiemos la trayectoria del desarrollo colectivo de la comunidad AfroColombiana a través de los años y despertemos de ese sueño en el que ‘algún día’ se nos van a proveer las bases necesarias y adecuadas para salir adelante, porque desafortunadamente y de acuerdo a lo ya experimentado… no lo veo cercano.

Dejemos de perseverar en una esperanza nula, puesto que la solución está en nuestras manos. Somos nosotros los únicos que verdaderamente nos podemos preocupar de todo corazón en nuestros propios problemas e inconsistencias de vida.

Retomando y modificando las palabras del ex-presidente Norteamericano John F. Kennedy, en torno a nuestro caso particular –la pregunta no es ¿Qué puede hacer el Gobierno Central por nosotros?… sino ¿Qué podemos hacer nosotros… por nosotros mismos?– Así de esta manera podremos complementar por fin el camino hacia el avance colectivo, junto con cualquier ayuda gubernamental posible o existente, pero el primer paso y el más importante de todos, está con nuestra propia iniciativa de cambio.

La pregunta no es ¿Qué puede hacer el Gobierno Central por nosotros?… sino ¿Qué podemos hacer nosotros… por nosotros mismos?

Si no nos quieren ayudar o no se les da la gana repartir ecuánimemente las divisas destinadas para el progreso general del pueblo, o simplemente no quieren invertir en el proceso de cambio AfroColombiano hacia la autonomía socio-económica, pues unamos nuestras fuerzas y hagámoslo nosotros mismos.

La mentalidad hacia una restauración de nuestro estatus económico y social debe empezar en el núcleo familiar y extenderse hasta el campo profesional. Los elementos de guía y personal capacitado –aunque escasos– existen y deben ser utilizados al máximo de su potencial, recordando siempre que una mano ayuda a la otra.

Giunëur B. Môsi – Barûle Gazette
http://www.barulegazette.com/

Sunday, June 14, 2009

Autonomía en Nuestra Región

Autonomía en Nuestra Región

¿Porqué en vista de tan ricos y abundantes recursos naturales, el Chocó sigue siendo uno de los Departamentos más pobres de Colombia? ¿Es que acaso el Chocó no ha producido suficientes ‘mentes brillantes’ que generen en pro del Departamento? y no que aprovechen la bendición de dicho brillo para tomar ventaja de este, en favor de sus intereses personales…

¿Hasta cuando tendremos que soportar tanto abandono de parte del Gobierno Central Colombiano? ¿Será que a esta época de la vida todavía no se han dado cuenta que el Chocó existe?

¿Donde esta la prometida carretera al Pacifico, o la tan esperada Panamericana? Como es posible que el Chocó sea una de las zonas de mayor pluviosidad del planeta, y sin embargo NO cuente con un acueducto adecuado; que por otras cosas, —si bien construido— podría llegar a suplir de energía a toda Sur América y mas…

Y que me dicen de la idea de un Canal Interoceánico en el Darién, más natural aun, y de mucha mayor capacidad que el existente en el Istmo y antigua Provincia Colombiana de Panamá (Istmo perteneciente a Colombia hasta la mano ignorante y absurda del Gobierno Conservador de José Manuel Marroquín y sus secuaces).

No condeno el que una persona quiera superase así misma y emigre del Chocó en busca de mejor suerte (todos queremos algo mejor en la vida); pero ¿porqué en su generalidad son los hijos de estos Chocoanos ahora nacidos afuera, los que presentamos mayor interés en el porvenir del Departamento y no los oriundos del mismo?

Ayudar es obligación de todos —Dentro y fuera—

¿Será que a los Chocoanos para progresar nos hace falta seguir los pasos de Panamá en busca de una soberanía a través de la Emancipación? Miren como les fue a ellos social y económicamente en el ámbito internacional…

Si así fuese, la meta general Chocoana debería ser el establecimiento de un “Sistema Autónomo”, para desarrollar más a fondo la cultura y comunidad de nuestra gente & nuestra región.

Nuestra identidad local se debe apoyar en una forma de vida y tradiciones separadas, como también una historia aparte y raíces independientes del resto de lo que hoy es considerado Colombia.

Nosotros (los Chocoanos y sus descendientes) diferimos del resto de lo que es la Republica de Colombia en todo aspecto; ya sea gastronomía, cultura, modo de vida, creencias y hasta etnicidad, dado que aproximadamente el 93% de la población Chocoana es orgullosamente de Origen Africano.

El Departamento del Chocó y sus ciudadanos debemos respetar y continuar viviendo dentro de los parámetros de la nación Colombiana sin cesar de buscar maneras diplomáticas de liberarnos y finalmente reclamar la tierra de nuestros ancestros, –si no Independiente y Soberano– por lo menos como un ‘Territorio Autónomo’ dentro de Colombia.

La idea es trabajar juntos para ayudar a nuestra gente a progresar y utilizar de una manera adecuada, los ya ricos recursos naturales de nuestro terruño.

Fueron nuestros padres los que nos inculcaron un amor infinito por esa bella tierra de antaño. Por cada historia y cada anécdota transmitida, son nuestros ancestros a los que debemos agradecer una identidad propia.

Giunëur B. Môsi

Thursday, June 12, 2008

Derechos de los AfroColombianos

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Organización de los Estados Americanos
CAPÍTULO XI
Los Derechos de la ComunidadesAfro-Colombianas
A. INTRODUCCIÓN
1. Los esclavos negros fueron introducidos en Nueva Granada prácticamente con el arribo de los primeros conquistadores y colonos europeos. La esclavitud fue por primera vez autorizada por la Corona Española en 1510 y su evolución de la esclavitud doméstica a la esclavitud en las plantaciones varió de acuerdo con la evolución económica de Colombia, primordialmente en la agricultura a lo largo de las dos costas oceánicas del país, en los siglos que siguieron. Los cálculos varían en cuanto al número de esclavos traídos del Africa o de origen africano. Una fuente ubica la cifra en 54.000 a fines del siglo XVIII, en tanto otros calculan su número entre 130.000 y 180.000, en la época de Revolución Francesa. El principal puerto de ingreso era Cartagena y los esclavos provenían de una serie de regiones del Africa y de diferentes grupos lingüísticos y étnicos.
2. En 1812, Cartagena prohibió la importación de esclavos y en 1816 se abolió la esclavitud en Antioquia. Simón Bolívar prometió abolir la esclavitud en todo el país en 1816 y el Congreso de Angostura de 1819 estableció el objetivo de una emancipación total, aunque paulatina. En todo caso, la esclavitud siguió existiendo, aunque en número cada vez menor, hasta que fue definitivamente abolida el 1° de enero de 1852.
3. Sin embargo, en la práctica, la esclavitud de los negros desapareció más gradualmente con el tiempo. Pero las condiciones de desigualdad y discriminación jurídica y económica han persistido por un siglo y medio más, y este es el tema del presente capítulo.
B. MARCO JURÍDICO
4. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal, contienen numerosas disposiciones relevantes para el análisis de la problemática de las comunidades negras. De hecho, el derecho a la no discriminación en la protección y respeto a los derechos humanos es uno de los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la igualdad sin consideraciones de raza se ubica en el centro de la protección a los derechos humanos.
1. Disposiciones internacionales
5. El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la "Convención Americana") dispone que los Estados partes de la misma "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,¼". Asimismo, el artículo 3 de la Convención Americana garantiza que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". El artículo 24 de la Convención establece: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
6. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone:Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
7. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas dispone en su artículo 26.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión.
2. Disposiciones jurídicas internas
8. El artículo 2 de la Constitución de Colombia de 1991, en el segundo párrafo, declara:
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
9. El artículo 5 dispone:
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona humana y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
10. El artículo 7 dispone:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
11. El artículo 8 establece:
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
12. El artículo 10 dispone:
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
13. El artículo 13 establece:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen social o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
14. El artículo 17 afirma:
Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
15. El artículo 55 transitorio, expresa:
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
16. Por último, a los efectos de la implementación del artículo 55 transitorio, el Congreso promulgó la Ley 70/93 "Ley de las comunidades negras", que se examinará más adelante con mayor detalle.
C. LOS NEGROS EN COLOMBIA – 1998
17. Maurice Glele – Ahanhanzo, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en su informe de 1997, con el título de "Implementación del programa de acción para el Tercer decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial" estima que, de la población nacional de Colombia, las personas de ascendencia africana o con alguna ascendencia africana, suman seis millones y constituyen aproximadamente el 16% de la población total . Los afrocolombianos, término empleado cada vez más frecuentemente por los propios colombianos negros o con ascendencia negra, viven primordialmente a lo largo de la costa del Pacífico y el Atlántico y forman mayorías o minorías considerables en una serie de ciudades grandes y medianas, incluidas Cartagena, Buenaventura, Cali, Turbo, Barranquilla, Medellín y Quibdó.
18. Sobre la base del censo de 1993, el Gobierno colombiano ha publicado un cálculo muy inferior del número de negros y colombianos nativos (alrededor de 930.000, lo que equivale al 2,75% del total de la población). En su Plan de acción para la población afrocolombiana e indígena, un organismo del Gobierno informó que, en conjunto, estas poblaciones constituyen aproximadamente el 3,2% de la población nacional, es decir, alrededor de 1.100.000 personas en total. Finalmente, el grupo consultor Cowater International Inc., en un estudio realizado en 1996 por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo, en el que se utilizó una definición más amplia del término afrocolombiano, se calculó que los colombianos negros constituyen alrededor del 30% de la población nacional.
D. DISCRIMINACIÓN
19. Independientemente del número de personas de ascendencia parcial o totalmente africana, es incuestionable que los negros y mestizos conforman el grupo minoritario más importante de Colombia. Además, en los últimos años se ha observado un auspicioso reconocimiento por parte del Estado a todos los niveles y, en general, por la sociedad en su conjunto, de que los afrocolombianos han sido víctimas de discriminación racial y que esa discriminación subsiste en el presente. Sin embargo, justo es reconocer que esa discriminación no constituye una política deliberada del Estado.
20. En el curso de su visita a Colombia, en diciembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana") recibió numerosos testimonios que revelan la discriminación activa y pasiva del Estado y de los particulares. Es importante señalar que las denuncias formuladas por ciudadanos colombianos negros y corroboradas por varios estudios sociológicos realizados en los últimos años hacen referencia a una discriminación sistemática, oficial y no oficial. Con respecto a esta última, los estereotipos ofensivos que utilizan los medios, las artes y la cultura popular tienden a perpetuar una actitud negativa hacia los negros y estas opiniones, con frecuencia inconscientes, se reflejan comúnmente en la política pública, cuando el Gobierno, a los distintos niveles, distribuye los limitados recursos del Estado.
E. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS
21. La Comisión ha recibido, pues, documentación amplia que demuestra que los colombianos negros, quizás con la excepción de los indígenas colombianos, reciben el ingreso per cápita más bajo, registran tasas de analfabetismo sumamente elevadas en las zonas rurales y urbanas, altos índices de mortalidad infantil y enfermedades graves, incluidas la malaria, el dengue y las infecciones gastrointestinales y respiratorias. Entre las causas de esta situación se mencionan con frecuencia la falta de agua potable, de electricidad y de servicios médicos.
22. El panorama de empleo de los colombianos negros es igualmente sombrío. Los negros de las zonas urbanas, en su mayoría afrocolombianos, trabajan con muchísima más frecuencia que sus conciudadanos blancos en el servicio doméstico, en los trabajos de construcción, sin sueldo fijo, y en actividades de venta callejera del denominado sector informal.
23. En las zonas rurales, los colombianos negros con frecuencia trabajan en pequeñas fincas o como asalariados de grandes establecimientos agropecuarios. La pesca artesanal de subsistencia también ofrece empleo a un considerable número de negros.
24. En contraste con esta realidad, existe una notoria escasez de colombianos negros en puestos de nivel medio y alto en el Gobierno y en el sector privado. Rara vez los negros actúan como oficiales de las fuerzas armadas y, fuera de algunas ciudades y aldeas donde tienen mayoría electoral, están subrepresentados en los cargos electivos y de confianza del Gobierno. Una generalización similar se puede formular en relación con el escaso número de negros en otras ramas del Estado, así como en el servicio diplomático. También se ha observado que la Iglesia Católica, que representa la religión predominante en Colombia, también tiene un escaso número de sacerdotes y monjas de color, y menos aún, dentro de la jerarquía eclesiástica. El mismo fenómeno se observa en las empresas y en los medios de prensa, donde la ausencia de negros es la norma general. Históricamente, las profesiones liberales como la medicina, la odontología, el derecho, las ciencias naturales y sociales y la educación a todos los niveles, han estado cerradas para los negros, con excepción de unos pocos afortunados y tenaces.
25. No es de sorprender, entonces, que la inversión gubernamental en infraestructura, salud, educación, vivienda y bienestar general haya sido sumamente reducida en las zonas habitadas primordialmente por afrocolombianos.
F. LA VIOLENCIA Y LOS COLOMBIANOS NEGROS
26. Un gran número de afrocolombianos reside en algunas de las zonas más conflictivas del territorio nacional. Aunque el tema de la violencia ha sido examinado extensamente en capítulos anteriores de este informe, es válido llegar a la generalización de que el terror y la violencia que practican todas las fuerzas contenciosas de Colombia han afectado particularmente a los colombianos que viven en condiciones de pobreza extrema, de los cuales, un número desproporcionado son negros. Por ejemplo, la Comisión, en sus visitas a Turbo y Apartadó, en Urabá, tomó conocimiento de las consecuencias terribles de la lucha entre los grupos armados disidentes, especialmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC"), y los paramilitares comandados por la familia Castaño, así como del papel activo y a veces pasivo del Ejército en la represión de las poblaciones locales. La Comisión pudo constatar que la mayor parte de los desplazados internos residiendo en albergues y campamentos en la zona eran personas negras.
27. La Comisión también recibió denuncias de casos de aparente "limpieza social", en cuyo contexto se ha asesinado a prostitutas y jóvenes de la calle negros. En algunos de estos casos, es probable que, al menos en parte, las víctimas se hayan convertido en objetos de ataque a causa de su raza.
G. MEDIDAS DEL GOBIERNO
28. Con la adopción de la Constitución de 1991 y, en particular, con la aprobación del artículo 55 transitorio ya citado, el Estado colombiano avanzó positivamente en la tarea emprendida de corregir el maltrato histórico de los negros en Colombia. De manera que en 1993 el Congreso aprobó y el Ejecutivo promulgó la Ley 70/93 que estableció dentro del Plan de desarrollo nacional, el Plan de desarrollo afrocolombiano.
29. Una de las características más salientes de la Ley 70/93 incluye la creación de un distrito electoral especial para asegurar dos escaños en el Congreso a las comunidades negras. Además, la Ley reconoce el derecho a la propiedad colectiva por las comunidades negras de ciertas tierras ribereñas del Pacífico, así como los derechos al subsuelo en esas tierras y la necesidad de aportar nuevos recursos para el cumplimiento de la garantía constitucional de la educación para todos los ciudadanos.
30. Para implementar el Plan, la Ley 70/93 prevé la formación de consejos autónomos de planificación territorial y de asambleas regionales. La participación comunitaria de los segmentos afectados son ingredientes importantes del Plan. De manera que las organizaciones comunitarias tienen posibilidades de hacerse oír y de que se tengan en cuenta sus opiniones dentro de ese Plan.
31. Si bien se han formulado críticas respecto de la definición de "afrocolombiano" establecida en el Plan, lo que explicaría las discrepancias en los datos demográficos a que se hizo referencia en este capítulo, el mayor descontento deriva de la lenta implementación y de los insignificantes efectos en la vida de los beneficiarios de la Ley.
32. Sea como fuere, el reconocimiento formal de injusticias centenarias y el establecimiento de mecanismos para establecer metas y supervisar la aplicación del Plan constituyen pasos singularmente importantes en un proceso que aún los más optimistas reconocen apunta a objetivos muy ambiciosos que llevará mucho tiempo materializar.
33. El Estado ha informado a la Comisión que el Plan de Desarrollo Nacional 1998-2002 del Gobierno de Presidente Pastrana prevé una especial atención a las comunidades negras. Según el Estado, la gestión del Gobierno estará encaminada a la superación de los obstáculos que impiden la consolidación de los miembros de estas comunidades como integrantes de la nacionalidad colombiana, así como de aquellos que no les permiten elevar su nivel y calidad de vida.
H. RECOMENDACIONES
Con base en el anterior, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:
1. Acelerar la implementación del Plan de desarrollo afrocolombiano, en particular, en la demarcación de las tierras de propiedad comunitaria, con la protección correspondiente de los recursos forestales, la flora, la fauna y los recursos minerales correspondientes.
2. Promulgar una ley que defina los actos de discriminación racial pública y privada, y establezca los recursos legales pertinentes.
3. Fomentar la conciencia en la población en general y en el servicio público, en particular en la policía y las fuerzas armadas, acerca del racismo y brindar los programas educativos y de adiestramiento necesarios a estos fines.
4. Adoptar medidas especiales para garantizar un acceso equitativo, a cargos en la administración pública, independientemente del color de la piel de las personas.
5. Asignar más equitativamente los recursos públicos a las zonas pobladas primordialmente por colombianos negros, poniendo el acento en bienes y servicios básicos tales como las carreteras, el abastecimiento de agua potable y electricidad, los servicios de salud y las instituciones de enseñanza.
6. Investigar, procesar y sancionar a quienes, por motivos raciales, cometen delitos contra las personas de color.